En una decisión histórica que refuerza la protección de los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía, la Corte Constitucional ha determinado que las mascotas no podrán ser embargadas en procesos judiciales. Este fallo establece un precedente importante al incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, garantizando así la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
La sentencia surge tras una demanda interpuesta contra el artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera bienes que no pueden ser objeto de embargo, como las condecoraciones militares o los uniformes de las fuerzas armadas. Según la Corte, este artículo presentaba una omisión al no incluir explícitamente a los animales de compañía, desconociendo así su valor dentro del núcleo familiar y su reconocimiento como seres sintientes.
El presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, explicó que la decisión responde al reconocimiento de los derechos de los tenedores de animales de compañía: “Al incluir a las mascotas en el listado de bienes inembargables, se busca proteger no solo el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, sino también el principio de la dignidad humana, que conlleva un deber de protección hacia los animales”, señaló Reyes.
Una decisión trascendental
El fallo de la Corte subraya dos puntos fundamentales: primero, que la tenencia de un animal de compañía es parte del ejercicio de derechos como la personalidad y la intimidad; segundo, que permitir el embargo de estos seres sintientes contraviene el deber de protección animal reconocido por la legislación colombiana.
Con esta decisión, la Corte no solo reafirma el estatus legal de los animales como seres sintientes, sino que también refuerza su papel dentro de la estructura familiar. “La Corte declaró la constitucionalidad de la norma en el entendido de que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía”, reza el fallo, un avance clave para la protección animal en Colombia.
Esta medida llega en un contexto en el que la sociedad colombiana ha mostrado un creciente interés en el bienestar animal, con iniciativas legislativas y sociales que buscan ampliar los derechos y la protección de las mascotas.
La inclusión de los animales de compañía en este listado es un paso adelante en el reconocimiento de su rol dentro de los hogares colombianos. De ahora en adelante, los tenedores de mascotas podrán contar con la tranquilidad de que estos seres, que forman parte integral de su vida cotidiana, no podrán ser objeto de embargo judicial, asegurando así su bienestar y protección.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia colombiana y sienta las bases para futuras decisiones relacionadas con la protección de los animales y su vínculo con las personas.